Al respecto, los
Magistrados resolvieron desechar el juicio debido a que se trata de actos
consumados e irreparables, toda vez que el artículo 69 de la Constitución local
establece que los ayuntamientos deberán tomar posesión el día primero de
octubre del año de la elección, de ahí que se concluye que Denise López Espinal
tomó posesión como regidora plurinominal e inició sus funciones ese mismo día
como integrante del Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas; de manera que
es improcedente acoger la pretensión de la actora.
Los avisos de sesión pública y las
sentencias de los expedientes pueden ser consultados en la página web
www.tjeachiapas.gob.mx